Transitorio III.—Para efectos del presente
reglamento y todos los que se relacionen con materia migratoria, hasta tanto no
se emita el Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería 8487, la
legalización de documentos emitidos en el exterior deberá respetar las
siguientes reglas:
Para que las certificaciones de nacimiento o
antecedentes penales, copias de pasaportes o cualquier otro documento emitido en
el exterior, tengan efectos jurídicos ante la Dirección General de Migración y
Extranjería, para trámites de visa restringida, visa múltiple o residencia bajo
cualquier categoría y subcategoría migratoria, y categorías especiales, deberán
cumplir con el requisito de legalización consular, según lo dispuesto en el
presente transitorio. Estos documentos
deberán ser suscritos por funcionario competente para ello en el país donde se
emite. Tratándose de certificación de nacimiento, obligatoriamente deberá ser
emitida en el país de nacimiento del extranjero. Sin embargo, en caso de
certificaciones de antecedentes penales, esta deberá ser emitida por el país de
origen o en el que legalmente resida durante los últimos tres años. Para esos
efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese
país en el plazo indicado, mediante documentos debidamente legalizados, de
conformidad con el presente transitorio.
Tratándose de copias de pasaporte, cuando el
extranjero se encuentre en Costa Rica, podrán ser certificadas por notario
público, para lo cual se deberá comprobar la permanencia del foráneo en el
país. Sin embargo, cuando sean remitidas desde el exterior o el extranjero se
encuentre fuera del territorio nacional, deberá cumplirse con el trámite de
legalización al que se refiere el presente transitorio.
La legalización consular se realizará mediante
la autenticación de la firma del funcionario que emite el documento en el país
donde conste la información, por parte de un cónsul costarricense. Dicha autenticación
implicará la acreditación de la competencia del servidor que emite el
documento.
Además, la firma del cónsul costarricense
deberá ser debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de Costa Rica.
En caso de que las certificaciones de
nacimiento o antecedentes penales, copias de pasaportes u otros documentos que
sean emitidos en un país en el que no exista consulado costarricense, la firma
del documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que
Costa Rica sí tenga relaciones diplomáticas, acreditado en el país donde se
emite el documento. Para acreditar la autenticidad de la firma de ese cónsul
del tercer país, ésta deberá ser autenticada por su Ministerio de Relaciones
Exteriores. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones
Exteriores del tercer país deberá ser autenticada por el cónsul costarricense
acreditado ante ese Estado. Por último, la firma del cónsul costarricense
deberá ser autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa
Rica, para acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense
competente.
Para efectos migratorios, los notarios públicos
deberán abstenerse de autenticar documentos que sean emitidos en el exterior, y
de así hacerlo, no tendrán efecto legal alguno ante la Dirección General de Migración
y Extranjería, con fundamento en la Directriz número 1-2004 emitida por la
Dirección Nacional de Notariado.
Las certificaciones de nacimiento o de antecedentes
penales, copias de pasaportes o cualquier otro documento que se deba adjuntar a
cualquier tipo de solicitud de ingreso y/o permanencia, deberán haber sido
emitidas dentro de un plazo de tres meses previo a su presentación ante las
oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería. Sin embargo,
tratándose de certificaciones de nacimiento de nacionales de países donde se
demuestre que no las emiten sino una sola vez, se podrá eximir de este
requisito y en su lugar deberá presentar copia debidamente legalizada de
conformidad con el presente transitorio.
Además, tratándose de certificaciones de
nacimiento o de antecedentes penales, copias de pasaportes o cualquier otro documento
que se deba adjuntar a cualquier tipo de solicitud de ingreso y/o permanencia,
que estuvieren redactados en idioma distinto del español, se deberá acompañar
su traducción a ese idioma, por traductor oficial.