Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33611 >> Fecha 23/01/2007 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33611 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Transitorio III

Transitorio III.—Para efectos del presente reglamento y todos los que se relacionen con materia migratoria, hasta tanto no se emita el Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería 8487, la legalización de documentos emitidos en el exterior deberá respetar las siguientes reglas:

 

Para que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, copias de pasaportes o cualquier otro documento emitido en el exterior, tengan efectos jurídicos ante la Dirección General de Migración y Extranjería, para trámites de visa restringida, visa múltiple o residencia bajo cualquier categoría y subcategoría migratoria, y categorías especiales, deberán cumplir con el requisito de legalización consular, según lo dispuesto en el presente transitorio.  Estos documentos deberán ser suscritos por funcionario competente para ello en el país donde se emite. Tratándose de certificación de nacimiento, obligatoriamente deberá ser emitida en el país de nacimiento del extranjero. Sin embargo, en caso de certificaciones de antecedentes penales, esta deberá ser emitida por el país de origen o en el que legalmente resida durante los últimos tres años. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país en el plazo indicado, mediante documentos debidamente legalizados, de conformidad con el presente transitorio. 

Tratándose de copias de pasaporte, cuando el extranjero se encuentre en Costa Rica, podrán ser certificadas por notario público, para lo cual se deberá comprobar la permanencia del foráneo en el país. Sin embargo, cuando sean remitidas desde el exterior o el extranjero se encuentre fuera del territorio nacional, deberá cumplirse con el trámite de legalización al que se refiere el presente transitorio. 

La legalización consular se realizará mediante la autenticación de la firma del funcionario que emite el documento en el país donde conste la información, por parte de un cónsul costarricense. Dicha autenticación implicará la acreditación de la competencia del servidor que emite el documento.

Además, la firma del cónsul costarricense deberá ser debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

En caso de que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, copias de pasaportes u otros documentos que sean emitidos en un país en el que no exista consulado costarricense, la firma del documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica sí tenga relaciones diplomáticas, acreditado en el país donde se emite el documento. Para acreditar la autenticidad de la firma de ese cónsul del tercer país, ésta deberá ser autenticada por su Ministerio de Relaciones Exteriores. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores del tercer país deberá ser autenticada por el cónsul costarricense acreditado ante ese Estado. Por último, la firma del cónsul costarricense deberá ser autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense competente.

Para efectos migratorios, los notarios públicos deberán abstenerse de autenticar documentos que sean emitidos en el exterior, y de así hacerlo, no tendrán efecto legal alguno ante la Dirección General de Migración y Extranjería, con fundamento en la Directriz número 1-2004 emitida por la Dirección Nacional de Notariado. 

Las certificaciones de nacimiento o de antecedentes penales, copias de pasaportes o cualquier otro documento que se deba adjuntar a cualquier tipo de solicitud de ingreso y/o permanencia, deberán haber sido emitidas dentro de un plazo de tres meses previo a su presentación ante las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería. Sin embargo, tratándose de certificaciones de nacimiento de nacionales de países donde se demuestre que no las emiten sino una sola vez, se podrá eximir de este requisito y en su lugar deberá presentar copia debidamente legalizada de conformidad con el presente transitorio.

Además, tratándose de certificaciones de nacimiento o de antecedentes penales, copias de pasaportes o cualquier otro documento que se deba adjuntar a cualquier tipo de solicitud de ingreso y/o permanencia, que estuvieren redactados en idioma distinto del español, se deberá acompañar su traducción a ese idioma, por traductor oficial.


 

Ir al inicio de los resultados