Nº 33607
Nº 33607
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28, inciso
b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1º, 2º, 4º, y 196 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley
General de Salud”; 1º, 2º, inciso b) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de
1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
I.—Que la salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el Estado.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 26703-S
de 21 de enero de 1997, publicado en La Gaceta Nº 42 de 2 de marzo de
1998, se estableció el nivel máximo de bromato de potasio en la harina de
panificación.
III.—Que según resolución Nº 2006-017747
dictada en acción de inconstitucionalidad Nº 04-007957-0007-CO, se concluye que
el Decreto Ejecutivo Nº 26703-S violenta los derechos fundamentales a la vida,
la integridad física y a la información adecuada y veraz de los consumidores y el
principio precautorio en materia de salud, anulándose por inconstitucional dicha
fuente de derecho.
IV.—Que en virtud de lo anteriormente expuesto
estima procedente proceder formalmente a su derogatoria. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº
26703-S de 21 de enero de 1997, publicado en La Gaceta Nº 42 de 2 de
marzo de 1998.
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