Artículo 2º—En beneficio y protección de la salud de los consumidores
queda totalmente prohibido el uso o presencia de bromato
Artículo 2º—En beneficio y protección de la
salud de los consumidores queda totalmente prohibido el uso o presencia de bromato
de potasio en la harina, en los productos de panadería o cualquier otro
alimento de fabricación nacional o importado.
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