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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33607 >> Fecha 12/02/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33607 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único

Transitorio único.—Se otorga un plazo de seis meses a los productores nacionales, para que las existencias de harina u otros alimentos que contengan bromato de potasio, sean exportados a otros países.  Transcurrido ese plazo, cualquier existencia en el país de harina u otros alimentos que contengan bromato de potasio, serán objeto de decomiso por parte de las autoridades de salud, para su posterior destrucción. Lo anterior al amparo de las disposiciones legales contenidas en los artículos 359 y 360 de la Ley General de Salud.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil siete.

 

 

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