Transitorio único
Transitorio único.—Se otorga un plazo de seis
meses a los productores nacionales, para que las existencias de harina u otros
alimentos que contengan bromato de potasio, sean exportados a otros países. Transcurrido ese plazo, cualquier existencia
en el país de harina u otros alimentos que contengan bromato de potasio, serán
objeto de decomiso por parte de las autoridades de salud, para su posterior
destrucción. Lo anterior al amparo de las disposiciones legales contenidas en
los artículos 359 y 360 de la Ley General de Salud.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de febrero del dos mil siete.
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