N° 18959
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE ECONOMIA y COMERCIO Y DE SALUD
En uso de las potestades que les confiere
el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de acuerdo con
lo dispuesto en la ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973,
DECRETAN:
Artículo 1°-Aprobar la siguiente:
Norma Oficial para la Sal de Calidad Alimentaria
1
Ámbito de aplicación
Esta norma tiene
por objeto establecer las características, calidades y requisitos que debe
obedecer la sal en su extracción, procesamiento, refinación y enriquecimiento
con productos, para ser utilizada como ingrediente de los alimentos que se
destinan, tanto a la venta directa al consumidor, como a la industria alimentaria. Se aplica también a la sal utilizada como
vehículo de aditivos alimentarías o de nutrientes. No se aplica a la sal
obtenida de fuentes distintas de las que se menciona en la sección 2, en
particular toda sal que sea subproducto de las industrias químicas.
2
Descripción
Se entiende por sal
de calidad alimentaría el producto cristalino que consiste predominantemente en
cloruro de sodio. Se obtiene del mar, de depósitos subterráneos de sal mineral
o de salmuera natural.
3
Composición esencial y factores de calidad
3.1
Características Generales:
La sal deberá
presentarse en forma de cristales blancos. La granulación de la sal deberá ser
uniforme.
3.2 De acuerdo con su tipo será necesario
que la sal contenga los aditivos requeridos por el Ministerio de Salud, en la
proporción, de:
3.2.1 Yodo de 33 a 50 mg/k
de sal (expresado como 1) y
3.2.2 Flúor de 225 a 275 mg/kg de sal (expresado como F)
3.3.
Características organolépticas
Aspecto: cristales, de acuerdo con el tipo
de sal.
Color: blanco.
Olor: Inodoro.
Sabor: Salino.
3.4
Clasificación
La sal para consumo humano de acuerdo con
sus características de pureza y granulometria, será
clasificada en:
3.4.1 Sal
común o sal gruesa. Producto no procesado cuyos cristales deberán pasar en
un 90% o más por el tamiz N° 8 (2,36 mm).
3.4.2 Sal
molida. Producto obtenido por la molienda de sal común o sal gruesa, cuyos
cristales deberán pasar en un 95% o más, por un tamiz N° 18 (1,00 mm).
3.4.3 Sal
refinada. Producto procesado para eliminar sales higroscópicas de magnesia y
calcio, impurezas orgánicas, arena, tierra y fragmentos de concha; los
cristales deberán pasar totalmente por el tamiz N° 20 (0,85 mm
de abertura) y el 25% como mínimo, deberán pasar por el tamiz N° 60 (0,25 mm de abertura).
3.4.4 Cualquiera de los tipos anteriores
puede catalogarse como sal para la industria alimenticia y puede estar libre de
los requisitos dados en 3.2.
3.5 Características
físicas y químicas: según se detalla en cuadro N° 1.
3. 6 Productos secundarios y contaminantes
naturalmente presentes
Estará integrado por productos secundarios
naturales, presentes en cantidades diversas según el origen y el método de
producción de la sal, y compuestos sobre todo de sulfatos, carbonatos, bromuros
y cloruros de calcio, potasio, magnesio y sodio. Puede contener también
contaminantes naturales en cantidades diversas según el origen y el método de
producción de la sal.
3.7 Utilización como vehículo
Cuando la sal se emplea como vehículo de
aditivos alimentarios y nutrientes por razones tecnológicas o de salud pública
se utilizará sal de calidad alimentaria.
Ejemplos de tales preparados son las
mezclas de sal con nitrato y/o (sal de curado)y la sal
mezclada con pequeñas cantidades de fluoruro, yoduro, hierro, vitaminas, etc.,
y aditivos utilizados para transportar o estabilizar tales adiciones.
3.8 Características microbiológicas
La sal deberá estar libre de detritos, imí:>urezas y microorganismos halofílicos, patógenos y cromogénicos
que Indiquen manipulación defectuosa del producto. El recuento bacteriano no
podrá ser mayor de 20 OOO/gramo o lo que establezca el Ministerio de Salud.
4. Aditivos alimentarios
4.1 Todos los aditivos que se empleen
deberán ser de calidad alimentaria.
4.2 Antiaglutinantes
AntiagIútinantes
|
Dosis máxima en
el producto final
|
4.2.1 Agente de revestimiento, carbonatos de calcio y/o de
magnesio, óxido de magnesio; fosfato tricálcico;
dióxido de silicio amorfo; silicatos cálcico, magnésico, sódico alumínico o sódico-calcido-alumínico
|
20 g/kg
solo o mezclados
|
4.2.2. Agentes hidrófobos de revestimientos sales de aluminio,
calcio, magnesio, potasio o sodio de los ácidos míristico,
palmítico o esteárico.
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Cuadro N° 1
CARACTERISTICAS
FISICAS y QUIMICAS
Tipo
Característica
|
Común o gruesa
|
Molida
|
Refinada
|
Granulación
|
Mínimo 90% pasa
por un tamiz No. 8 (2,36 mm)
|
Mínimo 90% pasa
por un tamiz No. 18 (1,00)
|
100% pasa por
un tamiz No. 20 (0,85 mm)
|
% humedad a1
150°C máximo
|
3,0
|
1,0
|
0,5
|
|
|
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|
% insolubles en
agua1(1) máximo
|
1,0
|
1,0
|
0,1
|
Tipo
Característica
|
Común o gruesa
|
Molida
|
Refinada
|
% NaCI (1) (base seca) mínimo (1)
|
97,0
|
97,0
|
99,5
|
|
|
|
|
% antihumectante máximo
|
2,0
|
2,0
|
2,0
|
|
|
|
|
I- (2) mg/kg
Mínimo
Máximo
|
33
50
|
33
50
|
33
50
|
F (2) mg/kg
Mínimo
Máximo
|
225
275
|
225
275
|
225
275
|
(1) Excluido el antihumectante.
(2)La sal destinada a la industria
alimenticia puede estar libre de este requisito
4.2.3 Se permitirán además los aditivos
aceptados por el Codex Alimentarius,
en los limites señalados por este.
5. Contaminantes
La sal de calidad alimentaría no podrá
contener contaminantes en cantidades y formas que resulten nocivas para la
salud del consumidor. En particular, no deberán superarse los siguientes límites
máximos:
5.1 Arsénico, no más de 0,5 mg/kg, expresados como As.
5.2 Cobre, no más de 2 mg/kg, expresados como Cu.
5.3 Plomo, no más de 2 mg/kg, expresados como Pb.
5.4 Cadmio, no más de 0,5 mg/kg, expresados como Cd.
5.5 Mercurio, no más de 0,1 mg/kg, expresados como Hg. 6.
Higiene
Con el fin de garantizar un nivel adecuado
de higiene alimentaria hasta que el producto llegue
al consumidor, el método de producción, envasado, almacenamiento y transporte
de la sal de calidad alimentaria, deberá ser tal que
se evite todo ríesgo de contaminacion.
7. Etiquetado
Además de lo estipulado en la Norma
Oficial de Etiquetas para Productos Alimenticios, se aplicarán las siguientes
disposiciones específicas:
7.1 Nombre del producto
El producto será designado
"Sal", seguido de su clasificación:
7.1.1 común o gruesa.
7.1.2 Molida. 7.1.3 Refinada.
La sal para consumo humano se puede
subdividir en:
-Sal para consumo en las casas, para la
mesa y cocina o sal doméstica.
-Sal para consumo humano empleada como vehículo
de aditivos alimentarios o de nutrientes, o sal para la industria alimenticia.
7.2 Lista de Ingredientes: si el producto
vendido como tal contiene uno o más aditivos alimentarios o nutrientes, en fa
etiqueta deberá declararse la lista completa de ingredientes, Los aditivos
alimentarios deberán declararse utilizando tanto nombres genéricos como
específicos.
8 Normas de envase y almacenamiento
La sal deberá ser almacenada de manera que
quede al abrigo de la humedad y contaminaciones. El envase deberá ser de
material resistente a la acción del producto. Las características
organolépticas y la composición del producto no deberán ser alteradas por el
material de envase.
9 Muestreo e inspección
La inspección local de manipulación,
proceso y refinación de la sal será efectuada por inspectores especializados,
quienes podrán tomar muestras para análisis, tanto en las fuentes dé producción
como en los locales de venta de ísumo. La recolección
será hecha tomando al azar el número de muestras a la realización de las
pruebas analíticas, de acuerdo con las técnicas generales muestreo.
10 Análisis a realizar
10.1 Materia insoluble
10.2 Contenido de sulfato
10.3 Sustancias halógenas
10.4 Contenido de calcio y de magnesio
10.5 Contenido de potasio
10.6 Pérdida en el secado (humedad
convencional)
10.7 Contenido de cobre
10.8 Contenidos de contaminantes.
10.9 Contenido de aditívos
10.10 Análisis microbiológico
11 Correspondencia
La elaboración de esta norma se tomaron en cuenta los siguientes documentos:
Costa Rica. Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Norma Oficial de Sal para Consumo Humano. Imprenta
Nacional: San José, Costa Rica 1979.
Italia. Codex
STAN 150-85. Norma del Codex para la Sal de Calidad Alimentaria, Suplemento 1 al CAC/v01. XII - Ed. 1, Roma 1985.