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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18959 >> Fecha 27/04/1989 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18959 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3° Serán sancionados de acuerdo con las leyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en la presente norma

Artículo 3: Prohíbase la comercialización de Sal con Flúor en las comunidades que se indicarán, las cuales poseen Flúor en el agua de consumo en forma natural o artificial.

 

a)Tierra Blanca de Cartago.

b )Llano Grande de Cartago

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 21344 del 3 de junio de 1992).


 

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