Artículo 3° Serán sancionados de acuerdo con las leyes penales quienes
incumplan con lo dispuesto en la presente norma
Artículo 3: Prohíbase la comercialización
de Sal con Flúor en las comunidades que se indicarán, las cuales poseen Flúor
en el agua de consumo en forma natural o artificial.
a)Tierra Blanca de
Cartago.
b )Llano Grande de
Cartago
(Así reformado mediante el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 21344 del 3 de junio de 1992).
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