Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18959 >> Fecha 27/04/1989 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7
Normativa - Decreto Ejecutivo 18959 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

Articulo 7: Rige a partir de su publicación.

 

(Así adicionado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 21344 del 3 de junio de 1992).

 

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintisiete días del mes de abril mil novecientos ochenta y nueve.

 

Ir al inicio de los resultados