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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16765 >> Fecha 13/12/1985 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16765 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4º

ARTICULO 4º.- La solicitud para obtener del Colegio la autorización y registro para instalar y operara un establecimiento farmacéutico, excepto botiquín, debe llenar los siguientes requisitos:

 

1) Debe presentarse al Colegio en las fórmulas que para tales efectos suministrará el Departamento de Fiscalía del Colegio, indicando como mínimo:

 

a) Nombre del propietario: Si es persona física debe indicar el nombre completo, dos apellidos, número de cédula de identidad y calidades.  Si se trata de persona jurídica debe aportarse certificación expedida por el Registro Público o por un Notario Público, en la cual se indique: razón social o nombre social, objeto, domicilio, capital social y nombre de los socios, plazo social, nombre de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva; nombre, dos apellidos, cédula y calidades del Reglamento Legal, facultades y alcances de su poder y número de cédula de persona jurídica.

b) Clase y horario del establecimiento que se instalará.

c) Lugar exacto donde se instalará.

d) Nombre o denominación que se le dará al establecimiento.

e) Nombre del farmacéutico que ejercerá la regencia y el horario de éste o éstos.

f) Si se tratara de un establecimiento farmacéutico para uso veterinario, constancia del Colegio de Médicos Veterinarios, de que el profesional que ejercerá la regencia (caso especial) es miembro activo de este Colegio.

g) Constancia extendida por la Tesorería del Colegio de haber cancelado los derechos de apertura.

h) Dirección para recibir avisos o notificaciones.

i) Lugar y fecha del escrito.

 

2) Deberá ser firmado por el dueño si se trata de persona física o por el Representante Legal con facultades suficientes si se trata de persona jurídica y por el o los profesionales en Farmacia que ejercerán la regencia.

Todas las firmas deberán ser autorizadas por un abogado y agregar el timbre del Colegio de Abogados correspondiente.

 

3) Recibida la solicitud, la Fiscalía procederá a verificar si contiene todos los requisitos aquí establecidos. De no ser así, la devolverá al interesado indicando los requisitos que faltan. Si cumple con todo, la presentará a la Junta Directiva para su conocimiento y resolución.

 

4) Si la Junta Directiva la aprueba, se procederá a su registro en el Colegio y con base en ello otorgará la autorización correspondiente para que el interesado la presente con su solicitud de inscripción en el Departamento.

Una vez que éste efectúe la inspección y otorgue el respectivo permiso de funcionamiento lo comunicará al Colegio para el otorgamiento de la patente.

Solamente cuando se ha cumplido este último trámite, el establecimiento podrá iniciar sus funciones.


 

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