ARTICULO 4º.- La solicitud para obtener del Colegio la autorización y
registro para instalar y operara un establecimiento farmacéutico, excepto
botiquín, debe llenar los siguientes requisitos:
1) Debe presentarse al Colegio en las fórmulas que para tales efectos suministrará
el Departamento de Fiscalía del Colegio, indicando como mínimo:
a) Nombre del propietario: Si es persona física debe indicar el nombre
completo, dos apellidos, número de cédula de identidad y calidades. Si se trata de persona jurídica debe
aportarse certificación expedida por el Registro Público o por un Notario
Público, en la cual se indique: razón social o nombre social, objeto, domicilio,
capital social y nombre de los socios, plazo social, nombre de los miembros del
Consejo de Administración o Junta Directiva; nombre, dos apellidos, cédula y
calidades del Reglamento Legal, facultades y alcances de su poder y número de
cédula de persona jurídica.
b) Clase y horario del establecimiento que se instalará.
c) Lugar exacto donde se instalará.
d) Nombre o denominación que se le dará al establecimiento.
e) Nombre del farmacéutico que ejercerá la regencia y el horario de éste
o éstos.
f) Si se tratara de un establecimiento farmacéutico para uso veterinario,
constancia del Colegio de Médicos Veterinarios, de que el profesional que
ejercerá la regencia (caso especial) es miembro activo de este Colegio.
g) Constancia extendida por la Tesorería del Colegio de haber cancelado
los derechos de apertura.
h) Dirección para recibir avisos o notificaciones.
i) Lugar y fecha del escrito.
2) Deberá ser firmado por el dueño si se trata de persona física o por
el Representante Legal con facultades suficientes si se trata de persona
jurídica y por el o los profesionales en Farmacia que ejercerán la regencia.
Todas las firmas deberán ser autorizadas por un abogado y agregar el timbre
del Colegio de Abogados correspondiente.
3) Recibida la solicitud, la Fiscalía procederá a verificar si contiene
todos los requisitos aquí establecidos. De no ser así, la devolverá al
interesado indicando los requisitos que faltan. Si cumple con todo, la
presentará a la Junta Directiva para su conocimiento y resolución.
4) Si la Junta Directiva la aprueba, se procederá a su registro en el Colegio
y con base en ello otorgará la autorización correspondiente para que el
interesado la presente con su solicitud de inscripción en el Departamento.
Una vez que éste
efectúe la inspección y otorgue el respectivo permiso de funcionamiento lo
comunicará al Colegio para el otorgamiento de la patente.
Solamente cuando se
ha cumplido este último trámite, el establecimiento podrá iniciar sus
funciones.