ARTICULO 12
ARTICULO 12.- Es obligatorio que los dueños de establecimientos farmacéuticos
privados comuniquen con 15 días de antelación al Colegio: Cese de la regencia
autorizada por el Colegio, cambio de razón social, vacaciones del regente y
sustituto, traslado o cierre del establecimiento y compra-venta del establecimiento.
|