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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16765 >> Fecha 13/12/1985 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16765 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTICULO 12

ARTICULO 12.- Es obligatorio que los dueños de establecimientos farmacéuticos privados comuniquen con 15 días de antelación al Colegio: Cese de la regencia autorizada por el Colegio, cambio de razón social, vacaciones del regente y sustituto, traslado o cierre del establecimiento y compra-venta del establecimiento.


 

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