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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16765 >> Fecha 13/12/1985 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16765 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTICULO 26

ARTICULO 26.- Para que un miembro del Colegio pueda regentar un establecimiento farmacéutico deberá ser previamente autorizado por la Junta Directiva del Colegio, para este fin, el interesado presentará la respectiva solicitud a la Fiscalía acompañada de la documentación que exija la Junta Directiva del Colegio. Dicha solicitud deberá ser firmada por él y por el propietario o representante legal del establecimiento de que se trate.

La resolución que dicte la Junta Directiva y del Colegio autorizado la regencia, entrará en vigencia de inmediato y se comunicará al Departamento.

Es facultad exclusiva de la Junta Directiva revocar la autorización de regencia cuando a su juicio exista causal para ello. La resolución que deniegue o cancele la regencia será apelable ante la Asamblea General del Colegio dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación, corriendo los gastos de la convocatoria a cargo del interesado. 


 

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