ARTICULO 26
ARTICULO 26.- Para que un miembro del Colegio pueda regentar un establecimiento
farmacéutico deberá ser previamente autorizado por la Junta Directiva del
Colegio, para este fin, el interesado presentará la respectiva solicitud a la
Fiscalía acompañada de la documentación que exija la Junta Directiva del
Colegio. Dicha solicitud deberá ser firmada por él y por el propietario o
representante legal del establecimiento de que se trate.
La resolución que dicte la Junta Directiva y del Colegio autorizado la
regencia, entrará en vigencia de inmediato y se comunicará al Departamento.
Es facultad exclusiva de la Junta Directiva revocar la autorización de
regencia cuando a su juicio exista causal para ello. La resolución que deniegue
o cancele la regencia será apelable ante la Asamblea General del Colegio dentro
de los cinco días hábiles posteriores a su notificación, corriendo los gastos
de la convocatoria a cargo del interesado.
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