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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16765 >> Fecha 13/12/1985 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16765 - Articulo 38
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Artículo 38
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CAPITULO VII

CAPITULO VII

 

Del despacho de recetas

 

    Artículo 38.—Solo los farmacéuticos podrán despachar receta de medicamentos y en todo caso están en la obligación de rechazar el despacho de toda receta que no esté conforme con las exigencia científicas, legales y reglamentarias. El farmacéutico estará en la obligación de ofrecer al consumidor cuando lo hubiere, un producto de nombre genérico con equivalencia terapéutica al medicamento prescrito por el médico, salvo que éste indique lo contrario en la receta. La equivalencia terapéutica será determinada por el Ministerio de Salud de acuerdo con los procedimientos que establezca.

 

    (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 27201 del 3 de agosto de 1998) 

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