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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16765 >> Fecha 13/12/1985 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16765 - Articulo 39
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Artículo 39
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ARTICULO 39

ARTICULO 39.- Todo medicamento o producto farmacéutico que se expenda o venda en los establecimientos farmacéuticos deberá despacharse debidamente rotulado con su nombre y con la indicación del establecimiento que lo vende o expende; en casos especiales llevará una leyenda adicional que indique que es tóxico, cáustico, inflamable, irritante, explosivo o cualquier otra indicación para su buen uso.


 

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