ARTICULO 39
ARTICULO 39.- Todo medicamento o producto farmacéutico que se expenda o
venda en los establecimientos farmacéuticos deberá despacharse debidamente
rotulado con su nombre y con la indicación del establecimiento que lo vende o
expende; en casos especiales llevará una leyenda adicional que indique que es
tóxico, cáustico, inflamable, irritante, explosivo o cualquier otra indicación
para su buen uso.
|