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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16765 >> Fecha 13/12/1985 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16765 - Articulo 43
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Artículo 43
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ARTICULO 43

ARTICULO 43.- Toda persona que elabore, comercie o distribuya medicamentos deberá utilizar envases, material de acondicionamiento y empaques adecuados de acuerdo con las disposiciones reglamentarias a fin de impedir el deterioro o la alteración del medicamento, así como el desarrollo de condiciones riesgosas para el consumidor.


 

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