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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16765 >> Fecha 13/12/1985 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16765 - Articulo 46
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Artículo 46
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ARTICULO 46

ARTICULO 46.- Las drogas, productos químicos para uso en farmacia y medicamentos, deben conservarse según las instrucciones de los respectivos libros oficiales. El regente controlará personalmente estos productos a fin de eliminar los que estén deteriorados o vencidos.


 

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