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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16765 >> Fecha 13/12/1985 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16765 - Articulo 52
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Artículo 52
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ARTICULO 52

ARTICULO 52.- Las personas que en los establecimientos farmacéuticos se ocupen en la fabricación o manipulación de drogas y medicamentos deberán cumplir con las buenas prácticas de higiene y manufactura. 


 

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