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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16765 >> Fecha 13/12/1985 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16765 - Articulo 55
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Artículo 55
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ARTICULO 55

ARTICULO 55.- Toda persona que mantenga o almacene medicamentos o cosméticos que contengan medicamento, deberá utilizar lugares, condiciones, equipo, procedimientos, envases y embalajes adecuados que impidan su deterioro y adulteración.


 

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