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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16765 >> Fecha 13/12/1985 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16765 - Articulo 56
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Artículo 56
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CAPITULO X

CAPITULO X

 

De los libros oficiales, utensilios, medicamentos

y artículos misceláneos obligatorios y de los

requisitos que deben llenar los locales

para establecimientos farmacéuticos

 

 

ARTICULO 56.- Los profesionales autorizados legalmente para prescribir medicamentos y los autorizados para despacharlos, deberán atenerse a los términos de las farmacopeas declaradas oficiales por el Poder Ejecutivo y quedan, en todo caso, sujetos a las disposiciones reglamentarias y a las órdenes especiales que dicho poder dicte, para el mejor resguardo de la salud y seguridad de las personas.


 

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