CAPITULO X
CAPITULO X
De los libros oficiales, utensilios,
medicamentos
y artículos misceláneos obligatorios y de los
requisitos que deben llenar los locales
para establecimientos farmacéuticos
ARTICULO 56.- Los profesionales autorizados legalmente para prescribir
medicamentos y los autorizados para despacharlos, deberán atenerse a los
términos de las farmacopeas declaradas oficiales por el Poder Ejecutivo y
quedan, en todo caso, sujetos a las disposiciones reglamentarias y a las órdenes
especiales que dicho poder dicte, para el mejor resguardo de la salud y
seguridad de las personas.
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