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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16765 >> Fecha 13/12/1985 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16765 - Articulo 57
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Artículo 57
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ARTICULO 57

ARTICULO 57.- Todos los establecimientos farmacéuticos, deben estar provistos del equipo necesario para su correcto funcionamiento técnico y profesional.


 

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