ARTICULO 58
ARTICULO 58.- Los locales para instalación de los establecimientos farmacéuticos,
deben estar separados de las casas o departamentos de habitación.
La sección de la farmacia que incluye el despacho de la receta y el depósito
de medicamentos que requieren de la vigilancia del regente para su expendio,
debe estar acondicionado de manera tal, que permanezca fuera de servicio en
ausencia del regente.
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