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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16765 >> Fecha 13/12/1985 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16765 - Articulo 60
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Artículo 60
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ARTICULO 60

ARTICULO 60.- Los laboratorios farmacéuticos deben cumplir con lo estipulado en los artículos 98 y 99 de la Ley General de Salud y el Reglamento respectivo del Departamento.


 

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