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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16765 >> Fecha 13/12/1985 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16765 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTICULO 7º

ARTICULO 7º.- Para solicitar la apertura de un botiquín deberá presentarse:

 

1) Nombre completo del propietario, dos apellidos, número de cédula y calidades.

2) Lugar exacto de ubicación, certificado por la autoridad competente.

3) Nombre o denominación que se le dará al establecimiento.

4) Justificación de la necesidad social para operar el botiquín.

5) Certificado de delincuencia extendido por el Registro Judicial y solicitado por el Colegio.

6) Recibo de la Tesorería del Colegio de haber cancelado los derechos correspondientes de apertura.

7) Documento probatorio de conclusión de Enseñanza Diversificada.

8) Autorizada la apertura deberá solicitar la inscripción en el Departamento para obtener la patente.


 

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