ARTICULO 59
ARTICULO 59.- Los locales de los establecimientos farmacéuticos deben reunir
las condiciones higiénicas y de seguridad necesarias para su funcionamiento, de
acuerdo con lo señalado por el Departamento para garantizar la pureza y el buen
estado de los medicamentos.
Los establecimientos farmacéuticos deben estar separados de los laboratorios
para análisis químico-clínicos y consultorios médicos humanos. En el caso de
veterinarios es permitido.
|