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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27476 >> Fecha 06/11/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27476 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Rige a partir de un mes después de su publicación

Artículo 2°—Rige a partir de un mes después de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

 

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