MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
La Municipalidad de Acosta, en la sesión
ordinaria N° 036-99, Capitulo II, celebrada el 6 de setiembre de 1999, aprobó
el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA
APLICAR EL ARTICULO 75 Y 76
CODIGO MUNICIPAL
Artículo 75.-(Código Municipal). Por medio de un
reglamento, la Municipalidad establecerá yor los
servicios enunciados en este artículo, tarifas por la omisión de los deberes de
los propietarios de bienes inmuebles, que obliguen a la Municipalidad a suplir
sus obligaciones:
Son deberes de los munícipes:
a) Limpiar la vegetación y orillas de las
vías públicas, y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas y
vehículos.
b) Construir aceras y limpiar los lotes
sin construir.
c) Remover obstáculos de las aceras
(cordón y caño).
d) Construir aceras y darles mantenimiento
e) Instalar bajantes y canoas para recoger
las agua pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colindan
inmediatamente con la vía pública.
f) Garantizar adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y
propiedades públicas o de terceros en relación con ellas.
Artículo 76.-(Código Municipal). La tarifa estipulada
en el artículo anterior, comprenderá el costo efectivo del servicio más un 50%
del monto, por concepto de multa. El Concejo Municipal fijará montos anteriores
en el Reglamento respectivo, además estará obligado a revisar y actualizar, por
lo menos una vez al año, las tarifas que cobre.
REGLAMENTO
Artículo 1°-Cuando los propietario(as)
incumplan uno o más de los deberes estipulados en los incisos a, b, c, d, e, y
f, del artículo 75 del Código Municipal, la Administración Municipal, procederá
de la siguiente manera:
a) Notificar a través del Departamento de
Rentas y Catastro (por escrito, al propietario(a), indicándole en forma
detallada el o los deberes incumplidos, dándole un plazo de ocho días hábiles
para realizar los trabajos requeridos. Concluido el plazo indicado, la
Alcaldía, hará una inspección y avalúo del trabajo, y le notificará a cada
propietario, el costo de la obra realizada.
b) En la misma notificación, se hará la
advertencia de que si no cumplen con lo solicitado, la Municipalidad procederá
a la realización de los trabajos y el cobro respectivo.
c) A los propietarios(as) que no atiendan
la notificación, se procederá a realizarle los trabajos requeridos en sus
propiedades.
d) Se aplicará el cobro de los trabajos
realizados, sumando el costo real del mismo, hasta un 50% de recargo por
concepto de multa. La Municipalidad aplicará los costos operativos (uso de
maquinaria, horas hombre, tipo de terreno etc.).
e) Se enviará el cobro al propietario(a)
con el monto total a cancelar, por los trabajos que se le hicieron. De no
acceder al pago, se aplicarán todos los procedimientos legales que tiene la
Municipalidad, para hacer efectivo el pago de sus contribuyentes morosos.