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 Normativa >> Reglamento municipal 036 >> Fecha 06/09/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 036 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

 

La Municipalidad de Acosta, en la sesión ordinaria N° 036-99, Capitulo II, celebrada el 6 de setiembre de 1999, aprobó el siguiente reglamento:

 

REGLAMENTO PARA APLICAR EL ARTICULO 75 Y 76

CODIGO MUNICIPAL

 

Artículo 75.-(Código Municipal). Por medio de un reglamento, la Municipalidad establecerá yor los servicios enunciados en este artículo, tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de bienes inmuebles, que obliguen a la Municipalidad a suplir sus obligaciones:

Son deberes de los munícipes:

 

a) Limpiar la vegetación y orillas de las vías públicas, y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas y vehículos.

b) Construir aceras y limpiar los lotes sin construir.

c) Remover obstáculos de las aceras (cordón y caño).

d) Construir aceras y darles mantenimiento

e) Instalar bajantes y canoas para recoger las agua pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colindan inmediatamente con la vía pública.

f) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o de terceros en relación con ellas.

 

Artículo 76.-(Código Municipal). La tarifa estipulada en el artículo anterior, comprenderá el costo efectivo del servicio más un 50% del monto, por concepto de multa. El Concejo Municipal fijará montos anteriores en el Reglamento respectivo, además estará obligado a revisar y actualizar, por lo menos una vez al año, las tarifas que cobre.

 

REGLAMENTO

 

Artículo 1°-Cuando los propietario(as) incumplan uno o más de los deberes estipulados en los incisos a, b, c, d, e, y f, del artículo 75 del Código Municipal, la Administración Municipal, procederá de la siguiente manera:

 

a) Notificar a través del Departamento de Rentas y Catastro (por escrito, al propietario(a), indicándole en forma detallada el o los deberes incumplidos, dándole un plazo de ocho días hábiles para realizar los trabajos requeridos. Concluido el plazo indicado, la Alcaldía, hará una inspección y avalúo del trabajo, y le notificará a cada propietario, el costo de la obra realizada.

b) En la misma notificación, se hará la advertencia de que si no cumplen con lo solicitado, la Municipalidad procederá a la realización de los trabajos y el cobro respectivo.

c) A los propietarios(as) que no atiendan la notificación, se procederá a realizarle los trabajos requeridos en sus propiedades.

d) Se aplicará el cobro de los trabajos realizados, sumando el costo real del mismo, hasta un 50% de recargo por concepto de multa. La Municipalidad aplicará los costos operativos (uso de maquinaria, horas hombre, tipo de terreno etc.).

e) Se enviará el cobro al propietario(a) con el monto total a cancelar, por los trabajos que se le hicieron. De no acceder al pago, se aplicarán todos los procedimientos legales que tiene la Municipalidad, para hacer efectivo el pago de sus contribuyentes morosos.


 

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