Artículo 3°-Para efecto de interpretar en
forma más detallada los deberes de los propietarios de bienes inmuebles,
estipulados en los incisos a, b, c, d, e y f del artículo 75 del Código
Municipal, se determinan como deberes específicos a cumplir los siguientes:
·
Chapia de rondas; frente a sus propiedades.
·
Recortar zonas verdes que están a la orilla de la vía pública, y
no dejar tirado el descuaje en la vía pública.
·
Descuajes en caminos.
·
Construir y mantener las cercas, mallas y tapias.
·
Limpiar lotes sin construir.
·
Quitar de las aceras y vías públicas (frente a la propiedad) escombros,
materiales de construcción, objetos abandonados y cualquier otro obstáculo.
·
Construir y dar mantenimiento a las aceras, que están frente a su propiedad.
·
Mantener en buen estado los bajantes y canoas de los techos que lleven
aguas pluviales a las aceras o vías públicas.
·
Mantener limpias las alcantarillas, tragantes, cunetas, cajas de
registro, caños y cualquier otro tipo de desagüe pluvial (que estén frente a su
propiedad y dentro de ella); para evitar daños a propiedades privadas y o vías
públicas.
·
Otros trabajos que se requieran para proteger las vías públicas.