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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33615 >> Fecha 22/11/2006 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33615 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Rige a partir de su publicación

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil seis.

 

 

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