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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33619 >> Fecha 20/02/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33619 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 33619

Nº 33619

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

 

En ejercicio de las facultades que otorgan los artículos 140 incisos 8) y 20) y 188, de la Constitución Política; los artículos 4º, 26 inciso b), 27 inciso 1) 99, 100 inciso 1) y 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978.

 

Considerando:

 

1º—Que al suscribir el Tratado de Libre Comercio entre Centro América y la República Dominicana con los Estados Unidos de América, el Gobierno de Costa Rica se comprometió al fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad.

2º—Que el fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad, en algunas áreas está supeditado a reformas legales, en otras solo requiere cambios en la aplicación de Decretos Ejecutivos vigentes, y en algunas otras, la decisión de su propio Consejo Directivo. 

3º—Que el Gobierno de la República, reconoce el invaluable aporte del Instituto Costarricense de Electricidad al desarrollo del país y al bienestar de la población y está plenamente comprometido con su fortalecimiento y modernización.

4º—Que el Poder Ejecutivo está de acuerdo en lograr el desarrollo del país, fortalecer, modernizar y dotar al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, de las condiciones jurídicas, financieras y administrativas necesarias para que continúen con la prestación y comercialización de productos y servicios de electricidad y telecomunicaciones. 

5º—Que se le reconoce al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, su capacidad de asociación empresarial, la realización de las prácticas comerciales propias de su campo de acción, liberalización a restricciones de inversión y endeudamiento, régimen especial de contratación administrativa, a la vez que se ratifica la facultad del Instituto y sus empresas para que, por medio de sus Juntas Directivas, dicten las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, creación de plazas, esquemas de remuneración, obligaciones y derechos de los funcionarios y trabajadores.

6º—Que luego de un análisis sobre la gestión del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, se acordó promulgar el presente Decreto Ejecutivo, con el objetivo de facilitar el avance de dicho Instituto en todos aquellos aspectos que no están supeditados a una reforma legal, a fin de iniciar de inmediato su proceso de fortalecimiento y modernización, así como para que las instituciones públicas den un trámite expedito y efectivo a las gestiones del ICE, con la finalidad de asegurar la implementación oportuna y efectiva de las acciones de interés institucional. 

7º—Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33401-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 204 del 25 de octubre del 2006, eximió al Instituto Costarricense de Electricidad de la aplicación de una serie de decretos ejecutivos con la finalidad de iniciar un proceso de fortalecimiento y modernización de dicha Institución, sin embargo dicho Decreto contiene una serie de omisiones y errores que es necesario subsanar mediante la emisión del presente Decreto. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

EL FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS

 

Artículo 1º—Objetivo fundamental. El presente decreto tiene como objetivo el fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, definidas como Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, y Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, liberándoles de la aplicación de aquellos Decretos Ejecutivos que en la práctica han venido representando dificultades para su gestión en diversas áreas estratégicas. El ICE y sus empresas deberán cumplir con la legislación vigente, incluyendo lo indicado en sus leyes de creación, o constitución. Asimismo, se insta a las instituciones públicas, a las que por ley el ICE y sus empresas, deberán seguir acudiendo, para que den un trato expedito y efectivo a las gestiones del ICE y sus empresas al ser éstas de interés público y de la más alta prioridad nacional.


 

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