Nº 33619
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio de las facultades que otorgan los
artículos 140 incisos 8) y 20) y 188, de la Constitución Política; los
artículos 4º, 26 inciso b), 27 inciso 1) 99, 100 inciso 1) y 113 incisos 2) y
3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978.
Considerando:
1º—Que al suscribir el Tratado de Libre
Comercio entre Centro América y la República Dominicana con los Estados Unidos
de América, el Gobierno de Costa Rica se comprometió al fortalecimiento del
Instituto Costarricense de Electricidad.
2º—Que el fortalecimiento del Instituto Costarricense
de Electricidad, en algunas áreas está supeditado a reformas legales, en otras
solo requiere cambios en la aplicación de Decretos Ejecutivos vigentes, y en
algunas otras, la decisión de su propio Consejo Directivo.
3º—Que el Gobierno de la República, reconoce el
invaluable aporte del Instituto Costarricense de Electricidad al desarrollo del
país y al bienestar de la población y está plenamente comprometido con su
fortalecimiento y modernización.
4º—Que el Poder Ejecutivo está de acuerdo en
lograr el desarrollo del país, fortalecer, modernizar y dotar al Instituto
Costarricense de Electricidad y sus empresas, de las condiciones jurídicas,
financieras y administrativas necesarias para que continúen con la prestación y
comercialización de productos y servicios de electricidad y telecomunicaciones.
5º—Que se le reconoce al Instituto
Costarricense de Electricidad y sus empresas, su capacidad de asociación
empresarial, la realización de las prácticas comerciales propias de su campo de
acción, liberalización a restricciones de inversión y endeudamiento, régimen
especial de contratación administrativa, a la vez que se ratifica la facultad
del Instituto y sus empresas para que, por medio de sus Juntas Directivas,
dicten las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, creación
de plazas, esquemas de remuneración, obligaciones y derechos de los
funcionarios y trabajadores.
6º—Que luego de un análisis sobre la gestión
del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, se acordó promulgar
el presente Decreto Ejecutivo, con el objetivo de facilitar el avance de dicho
Instituto en todos aquellos aspectos que no están supeditados a una reforma
legal, a fin de iniciar de inmediato su proceso de fortalecimiento y
modernización, así como para que las instituciones públicas den un trámite
expedito y efectivo a las gestiones del ICE, con la finalidad de asegurar la
implementación oportuna y efectiva de las acciones de interés institucional.
7º—Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto
Ejecutivo Nº 33401-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, Nº 204 del 25 de octubre del 2006, eximió al Instituto
Costarricense de Electricidad de la aplicación de una serie de decretos
ejecutivos con la finalidad de iniciar un proceso de fortalecimiento y
modernización de dicha Institución, sin embargo dicho Decreto contiene una
serie de omisiones y errores que es necesario subsanar mediante la emisión del
presente Decreto. Por tanto,
DECRETAN:
EL FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS
Artículo 1º—Objetivo fundamental. El
presente decreto tiene como objetivo el fortalecimiento del Instituto
Costarricense de Electricidad y sus empresas, definidas como Radiográfica
Costarricense Sociedad Anónima, Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad
Anónima, y Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima,
liberándoles de la aplicación de aquellos Decretos Ejecutivos que en la
práctica han venido representando dificultades para su gestión en diversas
áreas estratégicas. El ICE y sus empresas deberán cumplir con la legislación
vigente, incluyendo lo indicado en sus leyes de creación, o constitución.
Asimismo, se insta a las instituciones públicas, a las que por ley el ICE y sus
empresas, deberán seguir acudiendo, para que den un trato expedito y efectivo a
las gestiones del ICE y sus empresas al ser éstas de interés público y de la
más alta prioridad nacional.