Artículo 2º—Materia de financiamiento,
inversión y límite de gasto.
a. Se exceptúa al Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) y sus empresas, del requisito de acudir al CONAFIN a
solicitar permiso para el financiamiento de proyectos, previo a acudir a los
órganos y entidades correspondientes. Asimismo, se les exceptúa de los lineamientos
en materia presupuestaria y endeudamiento, en virtud de los decretos que se
señalan a continuación:
- Del Decreto Ejecutivo Nº 31708 y del Decreto
Ejecutivo Nº 31710-H que corresponden a las Directrices de Política
Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la
Política Presupuestaria para el año 2005, del 16 de marzo del 2004 (publicados
en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004).
- Del Decreto Ejecutivo Nº 32268-H del 1º de
marzo del 2005, que corresponde a las Directrices de Política Presupuestaria y
el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria
para el año 2006 (publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del
2005).
- Del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de
marzo del 2005, que corresponde a las Directrices de Política Presupuestaria y
el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria
para el año 2006 (publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del
2005).
- Del Decreto Ejecutivo Nº 32858-H del 16 de
diciembre del 2005 (publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del
2006), que modificó lo referente al gasto presupuestario máximo para el 2006,
correspondiente al Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo del 2005, que
corresponde a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento
para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2006
(publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005), de manera tal
que se exceptúa al ICE y sus empresas de todo decreto o directriz que
establezca límites de gasto, al gasto corriente o gastos de capital.
- Del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de
marzo del 2006 y el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 32975-H del 17 de
marzo del 2006, que corresponden a las Directrices de Política Presupuestaria y
el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria
para el año 2007, respectivamente (publicado en La Gaceta Nº 64 del 30
de marzo del 2006).
- De la aplicación del artículo 9º denominado
“De los proyectos aprobados”, del Reglamento de Creación y Funcionamiento de CONAFIN
según Decreto Ejecutivo Nº 31675-H-MIDEPLAN del 1º de marzo del 2004 (publicado
en La Gaceta Nº 53 del 16 de marzo del 2004).
- Del Decreto Ejecutivo Nº 30803-H del 1º de
octubre del 2002, denominado Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda
Pública Nº 8299, artículo 7º, (publicado en La Gaceta Nº 215 del 7 de
noviembre del 2002).
- Del Decreto Ejecutivo Nº 32452 del 29 de
junio del 2005, denominado Lineamientos que regulan la aplicación del artículo 6º
de la Ley Nº 8131, considerando la clase de ingresos del Sector Público
denominada “Financiamiento”, (publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de
julio del 2005).
-Del Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17 de
mayo del 1994, denominado “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (MIDEPLAN)”, artículo 12 inciso c) titulado “Área de
Inversiones”, (publicado en La Gaceta Nº 102 del 27 de mayo de 1994).
- Del Decreto Ejecutivo Nº 32975-H, del 17 de
marzo del 2006, que corresponde al Procedimiento para la Aplicación y
Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2007.
b. Expresamente se autoriza al ICE y sus
empresas, la siguiente política de endeudamiento:
Se autoriza al ICE y sus empresas para que
puedan ejecutar las siguientes operaciones financieras:
Pasivos contingentes: El ICE y sus empresas quedan
facultados para suscribir directamente pasivos contingentes, tales como cartas de
crédito, garantías de pago local e internacional, líneas de crédito, garantías
ambientales, garantías bancarias y demás instrumentos usuales a nivel comercial
y bancario, como parte de la administración del capital de trabajo. Lo anterior
dentro de los límites que el Banco Central de Costa Rica le ha autorizado al ICE
en los últimos dos años. Para ello, el ente emisor tramitará de manera oportuna
las autorizaciones correspondientes.
Conversión de pasivos: El ICE y sus empresas quedan
facultados para realizar operaciones de refinanciamiento y conversión de sus pasivos
actuales, con la finalidad de mejorar su posición financiera en materia de
plazos de repago, costos financieros, riesgos cambiarios, mejorar su flujo de
caja, tipo de moneda, etc.; lo anterior incluye pasivos con Banca Comercial y
Banca de Desarrollo. Para todos los efectos, se entiende que estas operaciones
financieras no constituyen deuda nueva, más bien, se consideran mejoras en la
estructuración de los pasivos que permiten mejorar las características,
estructura, riesgos y costos de sus pasivos actuales. Para ello, el Banco
Central de Costa Rica, MIDEPLAN, Ministerio de Hacienda, Autoridad Presupuestaria
y la Tesorería Nacional, darán trámite expedito y efectivo a las gestiones del
ICE y sus empresas para asegurar las autorizaciones necesarias.
Nuevos financiamientos: Para el período comprendido, entre
los años 2006 y 2007, el ICE y sus empresas estarán autorizados para suscribir
y ejecutar financiamientos adicionales por un monto total de hasta $435
millones. Lo anterior, como parte del endeudamiento previsto para el periodo
2006-2010.
Para ello, el Banco Central de Costa Rica,
MIDEPLAN, Ministerio de Hacienda, Autoridad Presupuestaria y la Tesorería
Nacional, darán trámite expedito y efectivo a las gestiones del ICE y sus
Empresas para asegurar las autorizaciones necesarias.
Lo anterior, como producto de aplicar la
fórmula, que permite un crecimiento del pasivo para el quinquenio 2006-2010
estimado en $790 millones. Dicha cifra será revisada para el período 2008-2010,
de conformidad con la variación real del PIB en los años 2006 y 2007.