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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33619 >> Fecha 20/02/2007 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33619 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—En materia de recursos humanos y reorganización institucional, exclúyase al Instituto Costarricense de Electricida

Artículo 3º—En materia de recursos humanos y reorganización institucional, exclúyase al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, de los Decretos y Directrices que se dirán:

 

- De los Decretos Ejecutivos Nos. 31709-H y 31711-H del 16 de marzo del 2004, respecto a las Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial y Clasificación de Puestos para el año 2005 y del Procedimiento para su aplicación, respectivamente, (ambos publicados en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004).

 

- De los Decretos Ejecutivos Nos. 32267-H y 32269-H del 1º de marzo del 2005, respecto a las Directrices y regulaciones Generales de Política Salarial y Clasificación de Puestos para el año 2006, respectivamente, (ambos publicados en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005).

 

- De los Decretos Ejecutivos No.32974-H del 1º de marzo del 2006 y Nº 32976-H del 17 de marzo del 2006, Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para el año 2007 y el Procedimiento para la aplicación de dichas directrices, (publicados en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006).

 

- Del Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN de fecha 17 de mayo del 2005, denominado “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)”, artículo 15 titulado “Reorganizaciones estructurales”, (publicado en La Gaceta Nº 102 del 27 de mayo de 1994)”.

 

- Del Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN del 8 de mayo del 1998, que corresponde al “Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales”, artículo 2º, (publicado en La Gaceta Nº 88 del 8 de mayo de 1998).

 

- De la Directriz Nº 006-MP-PLAN publicada en La Gaceta Nº 146 del 28 de julio del 2006.

 

Ratifíquese que el ICE y sus empresas podrán administrar su recurso humano, de acuerdo con las facultades que le otorgan sus leyes constitutivas correspondientes, de manera tal que quedan facultadas las Juntas Directivas del ICE y sus empresas para modificar su normativa interna en materia de empleo, modificar y actualizar sus Estatutos de Personal, reglamentación interna en materia de empleo y administración del recurso humano, actualizar sus estructuras y escalafones de puestos, esquemas de remuneración, creación de plazas y demás aspectos propios de la materia de empleo.


 

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