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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33619 >> Fecha 20/02/2007 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33619 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Vigencia

Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación. 

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil siete.

 

 

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