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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33601 >> Fecha 09/08/2006 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33601 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Análisis y reporte de parámetros adicionales. En el caso de que el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía o el EAAS correspondiente consideren necesario el análisis permanente de otros parámetros relevantes para una actividad específica, para que sean reportados permanentemente de manera obligatoria, deberá consultar previamente el criterio del Comité Técnico y proceder a su publicación.


 

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