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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33601 >> Fecha 09/08/2006 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33601 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26

Artículo 26.—Establecimiento de nuevos límites y cambios de límites establecidos. El Ministerio de Salud o el Ministerio de Ambiente y Energía o el EAAS correspondiente podrán presentar una consulta justificada al Comité Técnico, para la evaluación de nuevos límites que regulen actividades no contempladas en el presente reglamento, así como para nuevos parámetros no definidos.

Asimismo, podrán solicitar la evaluación de cambios en los límites aquí establecidos en aquellos casos en que la protección de la salud pública o del ambiente así lo requiera.

Los entes generadores afectados deberán ser notificados de esta acción por la institución solicitante y podrán plantear al mismo sus observaciones al respecto para que sean referidos al Comité Técnico.

Los entes generadores podrán también presentar solicitudes de modificación de los límites vigentes o de aprobación de nuevos límites, técnicamente justificadas, al Ministerio de Salud o al Ministerio de Ambiente y Energía o el EAAS correspondiente para que las canalicen al Comité Técnico de acuerdo a lo establecido en este artículo.


 

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