Artículo 26
Artículo 26.—Establecimiento de nuevos límites y cambios de límites
establecidos. El Ministerio de Salud o el Ministerio de Ambiente y Energía
o el EAAS correspondiente podrán presentar una consulta justificada al Comité
Técnico, para la evaluación de nuevos límites que regulen actividades no
contempladas en el presente reglamento, así como para nuevos parámetros no
definidos.
Asimismo, podrán solicitar la evaluación de cambios en los límites aquí
establecidos en aquellos casos en que la protección de la salud pública o del
ambiente así lo requiera.
Los entes generadores afectados deberán ser notificados de esta acción por
la institución solicitante y podrán plantear al mismo sus observaciones al
respecto para que sean referidos al Comité Técnico.
Los entes generadores podrán también presentar solicitudes de modificación
de los límites vigentes o de aprobación de nuevos límites, técnicamente
justificadas, al Ministerio de Salud o al Ministerio de Ambiente y Energía o el
EAAS correspondiente para que las canalicen al Comité Técnico de acuerdo a lo
establecido en este artículo.
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