CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Reuso de aguas residuales
Artículo 27.—Condiciones en que se permite el reuso. Se
permitirá el reuso de aguas residuales tratadas de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales vigente. En ningún caso se podrán utilizar estas aguas para el
consumo humano.
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