Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33601 >> Fecha 09/08/2006 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33601 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Reuso de aguas residuales

 

Artículo 27.—Condiciones en que se permite el reuso. Se permitirá el reuso de aguas residuales tratadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales vigente. En ningún caso se podrán utilizar estas aguas para el consumo humano.


 

Ir al inicio de los resultados