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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33601 >> Fecha 09/08/2006 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33601 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37

Artículo 37.—Cambios en las frecuencias de muestreo y análisis de aguas residuales. El Ministerio de Salud o el Ministerio de Ambiente y Energía podrán presentar una consulta al Comité Técnico, para la evaluación de cambios en las frecuencias mínimas de muestreos definidas en este reglamento, en aquellos casos en que la protección de la salud pública o del ambiente así lo requieran.

Los entes generadores afectados deberán ser notificados de esta acción por el Ministerio solicitante y podrán plantear al mismo sus observaciones al respecto para que sean referidas al Comité Técnico.


 

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