Artículo 40
Artículo 40.—Muestreo por el ente generador. Aunque es responsabilidad
del ente generador, establecer el método de muestreo con base en los métodos de
referencia citados en el Artículo 38; la cantidad mínima de mediciones para el
muestreo compuesto que realiza el ente generador será de 12 sub-muestras, tanto
en aguas residuales ordinarias como especiales. La duración del muestreo será
de toda la jornada.
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