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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33601 >> Fecha 09/08/2006 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33601 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50

Artículo 50.—Reportes de laboratorio. Los reportes de laboratorio de análisis de aguas residuales deberán incluir los parámetros indicados como obligatorios en este reglamento de acuerdo a la actividad del ente generador y al destino final del efluente. Debe incluirse además el Número de Permiso de Funcionamiento del Laboratorio, incluyendo la fecha de rige y vencimiento, así como la siguiente información:

 

a) Nombre del Laboratorio, incluyendo el número de permiso sanitario de funcionamiento (período en que rige).

 

b) Nombre del ente generador.

 

c) Actividad del ente generador.

 

d) Localización del ente generador (provincia, cantón y distrito).

 

e) Número de Informe.

 

f) Fecha del Informe.

 

g) Fecha de Muestreo.

 

h) Nombre del responsable de la toma de las muestras (debe ser un funcionario del laboratorio).

 

i) Tipo de Muestreo (debe ser compuesto).

 

j) Horario de Muestreo (hora de inicio y hora de finalización).

 

k) Volumen de las submuestras.

 

l) Lugar del muestreo (debe ser tomada en la última unidad de tratamiento).

 

m) Sitio de la disposición final del efluente (nombre del cuerpo receptor, alcantarillado sanitario, reuso).

 

n) Caudal (si no es factible obtener el caudal, indicar claramente las razones. El valor del caudal promedio debe ser similar al caudal promedio reportado por el ente generador. En caso contrario debe adjuntarse una explicación técnica que sustente la incongruencia.

 

o) Incertidumbre para cada parámetro analizado.

 

p) Nombre y firma del responsable de la elaboración del análisis químico o microbiológico.

 

q) El número del método y el nombre de cada análisis que se reporta.

 

r) Refrendo del Colegio de Químicos cuando proceda.

 

El laboratorio deberá reportar los caudales horarios y el caudal promedio, aplicados durante el período de muestreo elegido dentro del período representativo de producción, tendiente a lograr la representatividad en los valores de los parámetros de calidad que serán reportados y aplicados a la totalidad del vertido diario de la actividad evaluada.


 

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