Artículo 50.—Reportes de laboratorio. Los reportes de
laboratorio de análisis de aguas residuales deberán incluir los parámetros
indicados como obligatorios en este reglamento de acuerdo a la actividad del
ente generador y al destino final del efluente. Debe incluirse además el Número
de Permiso de Funcionamiento del Laboratorio, incluyendo la fecha de rige y
vencimiento, así como la siguiente información:
a) Nombre del Laboratorio, incluyendo el número de permiso sanitario de
funcionamiento (período en que rige).
b) Nombre del ente generador.
c) Actividad del ente generador.
d) Localización del ente generador (provincia, cantón y distrito).
e) Número de Informe.
f) Fecha del Informe.
g) Fecha de Muestreo.
h) Nombre del responsable de la toma de las muestras (debe ser un funcionario
del laboratorio).
i) Tipo de Muestreo (debe ser compuesto).
j) Horario de Muestreo (hora de inicio y hora de finalización).
k) Volumen de las submuestras.
l) Lugar del muestreo (debe ser tomada en la última unidad de tratamiento).
m) Sitio de la disposición final del efluente (nombre del cuerpo
receptor, alcantarillado sanitario, reuso).
n) Caudal (si no es factible obtener el caudal, indicar claramente las razones.
El valor del caudal promedio debe ser similar al caudal promedio reportado por
el ente generador. En caso contrario debe adjuntarse una explicación técnica
que sustente la incongruencia.
o) Incertidumbre para cada parámetro analizado.
p) Nombre y firma del responsable de la elaboración del análisis
químico o microbiológico.
q) El número del método y el nombre de cada análisis que se reporta.
r) Refrendo del Colegio de Químicos cuando proceda.
El laboratorio deberá reportar los caudales horarios y el caudal promedio,
aplicados durante el período de muestreo elegido dentro del período
representativo de producción, tendiente a lograr la representatividad en los
valores de los parámetros de calidad que serán reportados y aplicados a la
totalidad del vertido diario de la actividad evaluada.