Artículo 53
Artículo 53.—Evaluación de las Unidades de Tratamiento. El Responsable
Técnico de la elaboración del Reporte Operacional deberá evaluar los resultados
de las mediciones rutinarias, el resultado de los análisis de laboratorio y las
anotaciones de la bitácora con el fin de emitir sus conclusiones y
recomendaciones.
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