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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33601 >> Fecha 09/08/2006 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33601 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56

Artículo 56.—Registro de Producción. El Responsable Técnico del Reporte Operacional deberá suministrar la producción total o la población equivalente del período reportado, según sea el caso, de acuerdo a los criterios establecidos en el Procedimiento para la Elaboración del Reporte Operacional.


 

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