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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33601 >> Fecha 09/08/2006 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33601 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57

Artículo 57.—Emisión del certificado de la calidad del agua. El Ministerio de Salud procederá a emitir de oficio la certificación de la calidad del agua una vez por año. Lo anterior sin perjuicio de las certificaciones de calidad del agua que el Ministerio considere conveniente emitir en plazos diferentes a los indicados anteriormente. Para la emisión de dicha certificación el Ministerio deberá haber evaluado los reportes operacionales recibidos y procederá a certificar con base en los resultados del último reporte recibido. En caso de no cumplir con la totalidad de reportes se procederá a emitir una certificación del incumplimiento de la norma.

(Así reformado por el artículo 4 del decreto ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de 2010)

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