Artículo 57
Artículo 57.—Emisión del certificado de la calidad del agua.
El Ministerio de Salud procederá a emitir de oficio la certificación de la
calidad del agua una vez por año. Lo anterior sin perjuicio de las
certificaciones de calidad del agua que el Ministerio considere conveniente
emitir en plazos diferentes a los indicados anteriormente. Para la emisión de
dicha certificación el Ministerio deberá haber evaluado los reportes
operacionales recibidos y procederá a certificar con base en los resultados del
último reporte recibido. En caso de no cumplir con la totalidad de reportes se
procederá a emitir una certificación del incumplimiento de la norma.
(Así
reformado por el artículo 4 del decreto ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de
2010)
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