Artículo 6º—De la Creación del Comité Técnico
Artículo 6º—De la Creación del Comité Técnico. Créase el Comité Técnico
del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales (que en adelante se
citará como Comité Técnico), el cual estará integrado por un máximo de dos
representantes, titular y suplente, con una duración en sus cargos por espacio
de dos años como mínimo, y de orientación técnica afín al contenido del
presente reglamento, provenientes de cada una de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Salud.
b) Ministerio del Ambiente y Energía.
c) Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
e) Consejo Nacional de Rectores.
f) Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
g) Colegio de Químicos de Costa Rica.
h) Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica.
i) Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.
j) Asociación Costarricense de Recursos Hídricos y Saneamiento Ambiental.
k) Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.
l) Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.
m) Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.
n) Colegio de Biólogos de Costa Rica.
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