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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33601 >> Fecha 09/08/2006 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33601 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—De la Creación del Comité Técnico

Artículo 6º—De la Creación del Comité Técnico. Créase el Comité Técnico del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales (que en adelante se citará como Comité Técnico), el cual estará integrado por un máximo de dos representantes, titular y suplente, con una duración en sus cargos por espacio de dos años como mínimo, y de orientación técnica afín al contenido del presente reglamento, provenientes de cada una de las siguientes instituciones:

 

a) Ministerio de Salud.

 

b) Ministerio del Ambiente y Energía.

 

c) Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

d) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

 

e) Consejo Nacional de Rectores.

 

f) Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

 

g) Colegio de Químicos de Costa Rica.

 

h) Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica.

 

i) Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

 

j) Asociación Costarricense de Recursos Hídricos y Saneamiento Ambiental.

 

k) Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.

 

l) Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.

 

m) Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.

 

n) Colegio de Biólogos de Costa Rica.


 

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