Artículo 74
Artículo 74.—Modificación al
Decreto Ejecutivo 31545-SMINAE. MINAE
del 9 de octubre de 2003 (Reglamento de Aprobación y Operación de Sitemas de
Tratamiento de Aguas Residuales). Modifíquese el Artículo 6 del Decreto
Ejecutivo 31545-S-MINAE del 9 de octubre de 2003 para que se lea así:
Artículo 6º—El presente reglamento deberá ser revisado y actualizado,
de ser necesario, por el Poder Ejecutivo al menos cada tres años o cuando el
Ministerio de Salud o el Ministerio de Ambiente y Energía lo soliciten. El
Poder Ejecutivo podrá solicitar la asesoría del Comité Técnico del Reglamento
de Vertido y Reúso de Aguas Residuales creado mediante el artículo 5º del
Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales. La Dirección de Protección
al Ambiente Humano del Ministerio de Salud recibirá para consideración toda
observación al Reglamento que cualquier persona física o jurídica le haga
llegar por escrito. Las recomendaciones del Comité Técnico de Revisión podrán ser
sometidas a consulta pública.
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