Transitorio 1º—Regulación de emisarios submarinos
Transitorio 1º—Regulación de emisarios submarinos. En un plazo no
mayor de dos años a partir de la publicación de este reglamento, el Poder Ejecutivo
deberá emitir un decreto para la regulación del vertido de los emisarios
submarinos con base en una propuesta del Ministerio de Salud y el Ministerio de
Ambiente y Energía. En el ínterin el vertido de un emisario submarino deberá
cumplir con los límites establecidos en las Tablas 2 y 3 del presente
reglamento.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes
de agosto de dos mil seis.
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