Artículo 9º—Funciones del Comité Técnico
Artículo 9º—Funciones del Comité Técnico. Son funciones del Comité
Técnico:
a) Conocer el Informe Estadístico actualizado de los Reportes Operacionales.
b) Recomendar, asesorar y proponer modificaciones, cambios, criterios que
se deriven de la aplicación del presente Reglamento.
c) Facilitar la orientación técnica del reglamento ante los organismos superiores.
d) Otras que le asignen las instituciones involucradas o se deriven de sus
obligaciones.
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