Artículo 10
Artículo 10.—Informe estadístico para el Comité Técnico. El Informe
Estadístico será un informe preparado mensualmente por la Dirección de
Protección del Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para conocimiento del
Comité Técnico, con base en la información de los reportes operacionales
presentados ante el Ministerio de Salud. El informe al menos debe contener la
información mensual y anual correspondiente al:
a) Número de reportes operacionales total y por código CIIU,
b) Porcentaje de cumplimiento en presentación de los reportes operacionales,
c) Promedio y desviación estándar de los valores reportados de los parámetros
correspondientes por código CIIU, así como número de entes generadores que no
cumplen y porcentaje de cumplimiento de dichos parámetros,
d) Los resultados de monitoreo correspondiente a la vigilancia estatal
a la que hace referencia el artículo 58.
Además, el Comité Técnico de manera excepcional podrá requerir ampliaciones
o aclaraciones adicionales de los documentos ya aportados, siendo que esta
información que se solicita como excepción deberá ser imprescindible para la
resolución del asunto. Dicho requerimiento se hará por escrito, de manera
motivada y por una única vez.
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