Artículo 16
Artículo 16.—Análisis y reporte de parámetros adicionales. En el
caso de que el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía o el
EAAS correspondiente consideren necesario el análisis permanente de otros
parámetros relevantes para una actividad específica, para que sean reportados
permanentemente de manera obligatoria, deberá consultar previamente el criterio
del Comité Técnico y proceder a su publicación.
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