CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Límites para el vertido de aguas residuales
Artículo 17.—Características generales de los límites para el
vertido de aguas residuales. Los límites contenidos en el presente Capítulo
son valores permisibles y serán de acatamiento obligatorio para todos los entes
generadores. El Ministerio de Salud aceptará un intervalo de variación que será
establecido por los límites de confianza al 95% del respectivo parámetro.
|