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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33601 >> Fecha 09/08/2006 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33601 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Límites para el vertido de aguas residuales

 

Artículo 17.—Características generales de los límites para el vertido de aguas residuales. Los límites contenidos en el presente Capítulo son valores permisibles y serán de acatamiento obligatorio para todos los entes generadores. El Ministerio de Salud aceptará un intervalo de variación que será establecido por los límites de confianza al 95% del respectivo parámetro.


 

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