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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33601 >> Fecha 09/08/2006 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33601 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Límites para el vertido de aguas residuales en alcantarillados sanitarios. Parámetros complementarios de análisis obligatorio. Los parámetros complementarios de análisis obligatorio, por actividad de acuerdo a la Tabla 1, de cualquier agua residual que sea vertida en un alcantarillado sanitario, deberán cumplir con los límites contenidos en la Tabla 3 dada a continuación.

 

TABLA 3

 

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES, PARA LOS PARÁMETROS

COMPLEMENTARIOS DE ANÁLISIS OBLIGATORIO, DE AGUAS

RESIDUALES VERTIDAS EN ALCANTARILLADOS SANITARIOS

 

Parámetro

Límite Máximo

Mercurio

0,01 mg/L

Arsénico

0,5 mg/L

Cadmio

0,1 mg/L

Cloro residual

1 mg/L

Cromo

2,5 mg/L

Cianuro

2 mg/ l

Cobre

2 mg/L

Plomo

0,5 mg/L

Fenoles y cresoles

5 mg/L

Níquel

2 mg/L

Zinc

10 mg/L

Plata

3 mg/L

Selenio

0,2 mg/L

Boro

3 mg/L

Sulfatos

500 mg/L

Fluoruros

10 mg/L

Cloruros

500 mg/L

Color (pureza)

1 15%

Fosfatos

25 mg/L

Nitrógeno total

50 mg/L

Sulfitos

1 mg/L

Sulfuros

25 mg/L

Hidrocarburos

20 mg/L

Sumatoria de los compuestos órganofosforados

0,1 mg/L

Sumatoria de los carbamatos

0,1 mg/L

Sumatoria de los compuestos órganoclorados

0,05 mg/L


 

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