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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33601 >> Fecha 09/08/2006 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33601 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41

Artículo 41.—Bitácora de manejo de aguas residuales. Todo ente generador deberá poseer un expediente foliado que utilizará como Bitácora de Manejo de Aguas Residuales (referida en adelante como Bitácora). 

En la Bitácora se registrarán diariamente o cuando corresponda, al menos:

 

a) el registro de todos los detalles de operación y mantenimiento según lo solicitado en el Artículo 46, inciso h) del Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales,

 

b) los resultados de las mediciones rutinarias,

 

c) la relación de la toma de muestra de los análisis periódicos,

 

d) los resultados de los análisis periódicos,

 

e) la relación y toma de acciones correctivas de accidentes y situaciones anómalas que ocurran,

 

f) la relación y observaciones de las visitas de inspección de los entes legalmente facultados,

 

g)la relación de las modificaciones realizadas a los equipos y procesos del sistema de tratamiento,

 

h) la relación documentada del manejo y destino de los lodos.

 

Toda anotación hecha en esta Bitácora deberá ser firmada por quien la origine, anotando claramente su nombre. La Bitácora deberá estar a la disposición de los entes legalmente facultados que la soliciten.


 

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