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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33601 >> Fecha 09/08/2006 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33601 - Articulo 42
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Artículo 42
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

REPORTES OPERACIONALES

 

Artículo 42.—Contenido de los reportes operacionales. Los reportes operacionales deberán contener como mínimo la siguiente información del ente generador:

 

1) Datos Generales.

 

2) Disposición de las aguas residuales.

 

3) Medición de caudales.

 

4) Resultados de las mediciones de parámetros por parte del ente generador.

 

5) Resultados de los análisis físico-químicos y microbiológicos.

 

6) Evaluación de las unidades de tratamiento.

 

7) Plan de acciones correctivas.

 

8) Registro de producción.

 

9) Nombre y firma del responsable técnico y del propietario o representante legal.


 

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