CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
REPORTES OPERACIONALES
Artículo 42.—Contenido de los reportes operacionales. Los reportes
operacionales deberán contener como mínimo la siguiente información del ente
generador:
1) Datos Generales.
2) Disposición de las aguas residuales.
3) Medición de caudales.
4) Resultados de las mediciones de parámetros por parte del ente generador.
5) Resultados de los análisis físico-químicos y microbiológicos.
6) Evaluación de las unidades de tratamiento.
7) Plan de acciones correctivas.
8) Registro de producción.
9) Nombre y firma del responsable técnico y del propietario o representante
legal.
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