Artículo 51
Artículo 51.—Inclusión del Reporte de Laboratorio de los análisis
fisicoquímicos. Anexo al Reporte Operacional deberá incluirse el original
del Reporte de los resultados de los análisis físico-químicos por el
laboratorio habilitado en los ensayos correspondientes, el cual deberá ajustarse
a lo establecido en la Ley Nº 8412 publicada el 4 de junio de 2004 y estar
firmado por un miembro activo del Colegio de Químicos, con el refrendo
correspondiente.
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